Por todos los razonamiento antes; este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano SERGIO MANUEL ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. 10.371.605, quien es de nacionalidad Venezolano, natural del Estado Yaracuy, donde nació el 15-09-1966, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Primera Avenida Esquina con calle 05, barrio cantarrana, casa s/n, frente a Servicio de Grúas Mon, San Felipe, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 410 en concordancia con el 424 ambos del Código Penal, por cumplimiento de la pena y se acuerda su LIBERTAD P.....