Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control número 08 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, ad-ministrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autori-dad de la ley, decide:
PRIMERO: Se revisa de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en fe-cha 19-02-2011 al ciudadano HECTOR JESUS GUEVARA RONDON, venezolano, na-tural de San Cristóbal, estado Táchira, portador de la cédula de identidad numero V-15.566.495, nacido en fecha 25-02-1981, zapatero, de estado civil soltero, de 30 años de edad, hijo de Yudith Ismelda Guevara (v) y Jesús (v), residenciado en Cordero, Pan de Azúcar, calle principal, casa sin número, al lado de la escuela Estado Táchira, telé-fono 0424-761.90.05; a quien se le imputa la presunta comisión del delito RESISTEN-CIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, del.....