Por todos los razonamiento antes; este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARAR LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano SANTOS PASTOR BUENAÑO FLORES, titular de la cédula de identidad N° 12.067.139, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Cúcuta donde nació el 01-11-1960, de estado civil Soltero, de ocupación u oficio Maestro en Construcción, residenciado en el sector Puerta Negra, los Eucaliptos, casa Nro. 93, Parroquia San Juan, Caracas por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica, por cumplimiento de la pena y se acuerda su LIBERTAD PLENA; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación c.....