Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano JORGE ALEXANDER BONILLA ORTIZ, de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Bolívar, nacido en fecha 05-01-1970, de 38 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio abogado, titular de la cédula de identidad N° V-10.155.301, domiciliado en Edificio Los Chaguaramos, Piso 04, Apartamento 48, Sector Las Lomas, Villa Olímpica San Cristóbal estado Táchira, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano JORGE ALEXANDER BONILLA ORTIZ, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del de.....