CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil vigente, y por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos GRACA MARIA FERNANDES DE NAVARRO Y HARRY JOSE NAVARRO TORRES, la primera de nacionalidad portuguesa y el segundo venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros E- 81.058.444 y V-12.561.720, respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiguatá, Municipio Varga, Estado la Guaira, en fecha Veintiocho (28) de Diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), según acta de inserción N° 45, folio 45, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.