OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano NIGER JOSE GUTIERREZ FARIAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 03-08-1982, de 28 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Seguridad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.474.459, residenciado en Calle Guaicamacuto, Piso 01, Casa Cadi, Estado Miranda, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 1 en relación con el artículo 2 de la Ley Contra el Contrabando; por considerar que se encuentran llenos los extremos legales exigidos para su concesión, todo ello de conformidad el artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el cual culminara el 22/02/2013.