Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARAR LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano BAYONA SIERRA JEFERSON, de nacionalidad Colombiano, natural de Bucaramanga Colombia, nacido en fecha 19 de octubre de 1980, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-22.902.334, domiciliado en Frente a la Tercera Calle, Sector Ruperto Lugo De Catia, a la Derecha Cuarta Transversal, a La Izquierda Bloque 4 De Ruperto Lugo, Frente Al Cyber Café, Al Lado Del Bloque 2 De Ruperto Lugo y del Preescolar Fundapol, Caracas, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, por cumplimiento de la pena y.....