DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal 1º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en contra del ciudadano TARAZONE CAMARGO JORGE ARMANDO, titular de la cedula de identidad N° E-91.355.839, quien dijo ser de Nacionalidad Colombiana, Natural de Santander, Colombia, nacido en fecha 05/07/1984, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio heladero, hijo de Araceli Camargo (v) y de Nelson Tarazone (f), con residencia en: Entrada de la Pepsi Cola, casa de color blanco, frente de la construcción de Farmatodo, Parroquia Urimare, sector llamado ciudad perdida, El Campito, Estado Vargas, por la comisión del delito de LESIONES CALIFICADAS CON ARMA INSIDIOSA, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, concatenado con el artículo 418 y 429 ejusdem, cometido en perjuicio de la víctima WILLIAMS ESTEVES TORRES GONZALEZ, y en consecuencia Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con l.....