Por todo lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal Nº 01 de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de la partida de nacimiento correspondiente a CINDY KATHERINE PEREZ ARROYO, signada bajo el Nº 1.215 de fecha 28 de julio de 1.997, asentada ante la Prefectura del Municipio Bolívar, San Antonio Estado Táchira, QUEDA RECTIFICADA en el sentido de que el lugar de nacimiento debe aparecer como "nacida en su casa de habitación, ubicada en el Barrio Ricaurte, carrera 03 con vereda 2 parte alta, casa Nº 0-6, San Antonio, Estado Táchira" y no "nacida en el hospital de esta ciudad"; asimismo el año de nacimiento debe aparecer como "Mil Novecientos Ochenta y Nueve" y no "mil novecientos noventa y cuatro" y por último debe omitirse las palabras "Transeú.....