Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA al ciudadano penado YORIS GARCIA EDECIO JOSE, quien ser de nacionalidad venezolana, natural del estado Zulia e identificado con cédula de identidad Nro. V.-10.451.485, nacido el 02-03-1970, de estado civil divorciado, residenciado en el sector Valle Frío, avenida 2D, 85A-52, Maracaibo, estado Zulia. la Libertad Condicional en cumplir las dos tercera (2/3) de la pena impuesta, dado a la resolución realizada en sala Constitucional Nro. 875 Expediente 11-0548, de fecha 26 de Junio de 2012, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y aunado según informe técnico Nro. 1011, de fecha 20/12/2013, Y ASI SE DECLARA.