Este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS a los ciudadanos, MARIA GONZALEZ DE OLIVIER, EUCLIDES JOSE OLIVIER GONZALEZ, DANIEL JOSE OLIVER GONZALEZ, PEDRO JOSE OLIVIER GONZALEZ, LEIDY DEL VALLE OLIVIER GONZALEZ Y NESTOR JOSE OLIVIER GONZALEZ mayor de edad, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad números V- 5.141.695, V-11.160.246, V- 12.461.972, V- 12.375.238, V- 16.508.166 y V- 13.572.397, respectivamente, con relación al de-cujus JOSE PILAR OLIVIER, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.