DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstas y sancionadas en el artículo 420, ordinal 2º, en relación con el 416 del Código penal del Código Penal Venezolano, vigente para la época en que sucedieron los hechos, seguido contra el ciudadano: AQUILES MENTADO, venezolano, natural de Caracas, mayor de edad, casado, residenciado en la Parroquia Macuto, Estado Vargas, residencias Las Trinitarias, Torre B, PH-A, Urbanización Las Quince Letras y titular de la cédula de identidad Nº V-6.465.745, donde aparece como víctima (IDENTIDAD OMITIDA), de 14 años de edad, de conformidad con lo establecido en los artícu.....