Por  las  razones  antes  expuestas,  este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARLON DAVID SALAS Y XIORELY JUDIMAR ANGULO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.960.786 y V-16.724.109, respectivamente,  fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara  DISUELTO el vínculo conyugal, contraído en fecha cuatro (04) de junio  del año 2004,  por  ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía Municipio estado Vargas.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con relación a la niña de diez (10) años de edad, habida de la unión matrimonial, la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores. En cuanto a la  Custodia de la niña,.....