Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, DE LA EXTENSION JUDICIAL DE SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de la acusada MARIA ISABEL BEDOYA FRANCO, quien dice ser colombiana, natural de Medellín, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 43.801.002, fecha de nacimiento 04-07-68, de 36 años de edad, casada, de profesión u oficio ama de casa, hija de Ramón Emilio Bedoya (f) y Alicia de Jesús Franco (f), sin residencia fija en el país, residenciada en la Carrera 67, Nro 98-39, del Barrio Castilla, Medellín, República de Colombia; por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34.....