Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos JACKELINE LOPEZ MARCANO, FANNY VIVIANA MARCANO, JOSE ANTONIO LOPEZ MARCANO, LUIS JOSE LOPEZ MARCANO y NANCY ENCARNACION LOPEZ DE GALUE, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.994.742, V- 4.498.439, V- 6.484.159, V- 6.490.649 y V- 6.485.769 respectivamente, con respecto a su causante GREGORIA ANTONIA MARCANO MARCANO, ello dejando a salvo el derecho de terceros.