En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, al ciudadano FREDDY MIGUEL MANEIRO RUBIO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 23 de Marzo de 1986, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio Estilista, residenciado en Fundación Mendoza, Calle Rió Limón, Casa N° 37-5, Maracay, Estado Aragua y titular de la cédula de identidad N° 17.246.59, como Medida Humanitaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º, 502 Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 4 ordinal 1° de la Convención Sobre los Derechos Humanos, así como a lo contenido en los artículos 43 y 83 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando obligado cumplir las condiciones establecidas en la parte .....