Se condena a la parte demandada, DOUGLAS ALCIDES RICAURTE MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V.-13.688.669, domiciliado en el Barrio las Flores, carrera 2, con calle 4 esquina, casa sin numero, frente a la parada de Taxi Mar-sol express, diagonal a la Panadería Lady, San Juan de Colón, municipio Ayacucho, estado Táchira, a pagar al demandante JOSÉ GREGORIO MOLINA APOLINAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-12.781.010, la cantidad de BOLÍVARES QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 58/100 CÉNTIMOS, son (Bs. 522.436,58).