se declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Shindig Escobar, en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana ROSSMARY ARTEAGA GONZÁLEZ, identificada con la cédula Nro. V-11.637.607, en contra de la decisión emitida en fecha 27/11/2015, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETÓ LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana antes mencionada, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACION, tipificados en los artículos 35 y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo respectivamente, ello en virtud de que el A quo en fecha 01/02/2016, durante la celebración de la Audiencia Preliminar, decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la mencionada ciudadana de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 de.....