Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos NOLMA ISABEL ROSADO DE ALVAREZ, HECTOR ALEXANDER ALAREZ ROSADO, JUAN VICENTE ALVAREZ ROSADO, NORMA SORANYELIS ALVAREZ ROSADO, ANGEL LUIS ALVAREZ ROSADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.809.850, V- 13.673.388, V- 18.754.207, V- 18.754.206 y V- 11.637.785 respectivamente, con respecto a su causante, CESAR RAFAEL ALVAREZ NEGRON, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.097.472, dejando a salvo el derecho de terceros.