DECLARA CON LUGAR, la demanda de DIVORCIO formulada por el ciudadano GUTIÉRREZ DUQUE LUIS MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.335.688, en contra de su cónyuge, la ciudadana BETANCOURT HERRERA LUZMILA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.949.363, de conformidad con lo señalado en el numeral 2° del artículo 185 del artículo 185 del Código Civil, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre los referidos ciudadanos mediante Acta de Matrimonio N° 111, de fecha 15 de Julio de 1.988, expedida por la Prefectura del Departamento Atures, Territorio Federal Amazonas.
En cuanto a las hermanas GUTIERREZ BETANCOURT NAIAN NAIROBIS y NAYBETH NADERLY, la Patria Potestad seguirá siendo ejercida por ambos padres; en cuanto a la Guarda, la Obligación Alimentaría y el Régimen de Visitas, las partes lo fijarán de común acuerdo, oyendo previamente la opinión de sus hijas, de conformidad con lo señalado e.....