declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos JOSE GREGORIO TOME PRIM, titular de la cédula de identidad N° 6.502.085, venezolano, natural de Caracas, casado, de profesión Tipógrafo, hijo de Juanita Prim y de Juan Tome, residenciado en el Hotel Alacono, Los Dos Caminos, Caracas y WILMER ROJAS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.332.636, venezolano, natural de la parroquia San Juan, Caracas, casado, de profesión Pintor, hijo de Alfa Mara Hernández y de Braulio José Guissi, residenciado en Julian Blanco, Filas de Mariche, Av. Principal, sin número, Petare, estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el artículo 300, ordinal 3º, en concordancia con el artículo 49, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN.