Visto el libelo de la demanda y los recaudos acompañados, no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley este Tribunal la admite. En consecuencia se ordena el emplazamiento de la ciudadana: CARMEN LUISA ACOSTA DE OTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-264.498, para que comparezca por ante este Juzgado al Segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, con el objeto de dar contestación a la demanda que por COBRO DE BOLIVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO incoara en su contra la ciudadana: DALILA LIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.002, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio ADMINISTRADORA INTERCANARIVEN, C.A., empresa mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Ju.....