Se declara TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano DARLING LEONARDO PEDRÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.164.312, sobre las bienhechurías, constituida por una Casa de un (1) nivel. Suma en total 159,43 mts2 de terreno y 123,69 mts2 de construcción, cuyos linderos generales son los siguientes; NORTE: casa que es fue de la Sra. Leonor Andrade en 14.90 mts, SUR: con casa que es ó fue de Flia. Betancourt en 14.90 mts, ESTE: con quebrada Curucuti en 10.70 mts, y OESTE: con casa que es ó fue del Sr. Gavino Chacoa en 10.70 mts, ubicadas en el Barrio El Trébol, callejón Soublette, casa N° 16, Jurisdicción de la Parroquia Carlos Soublette, municipio Vargas del estado Vargas, cuyas formas de construcción y demás determinaciones están especificadas en dicho certificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.