SE CONDENA al ciudadano ELIAQUIN SEPULVEDA VARGAS, de nacionalidad Venezolano por naturalización, mayor de edad, natural de Táchira, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 04 de Octubre de 1.952, de 55 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.635.518, casado, hijo de Martín Sepulveda (F) y de Rosalbina Vargas (F), de profesión u oficio Obrero, residenciado en Sector las Minas, vía Rubio las Dantas, numero de teléfono 0416-0740945, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y así mismo se aplican las penas accesorias de la establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por haber declarado y admitido de manera libre, sin apremio y voluntaria su la admisión de los hechos, en la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA , previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 y 25 de la ley Sobre Armas y Explosivos. CUARTO: SE MANTIE.....