Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley decide:
Primero: DECLARA CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana MARIA DEL CARMEN PARAQUEIMO DE AVARIANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.597.146, domiciliada en el Municipio Torbes, Estado Táchira y civilmente hábil, en contra del ciudadano EMILIO AVARIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.338.141, de igual domicilio y civilmente hábil, por la causal prevista en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil.
Segundo: De conformidad con los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora, Estado Miranda, en fecha 26 de abril de 1968, según acta de matrimonio N° 09.
Tercero: Se condena en costas.....