PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Fiscalía XVI del Ministerio Público, en contra del ciudadano PÁEZ RENOGA FÉLIX MARÍA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, en perjuicio de la niña H.D.R., por cuanto la misma cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------
SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS, ofrecidas por la representante del Ministerio Público, por considerarlas lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.--------------------------------------------
TERCERO: SE APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el acusado PÁEZ RENOGA FÉLIX MARÍA y el representante de la víctima ciudadano RODOLFO ANTONIO DURÁN PERNÍA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, en perjuicio de la niña H.D.R., de conf.....