, este Juzgado Unipersonal N°.01, en atención al interés superior de la niña de autos, fija Un Tercio (1/3) salario mínimo, es decir, la cantidad de Bolívares Noventa y Ocho Mil Ochocientos Cuarenta y Un Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs.98.841,60), mensuales como Obligación Alimentaria Provisional a favor de la misma. Asimismo, se fija la misma cantidad como Bonificación Escolar y Bonificación de Fin de Año para los meses de Septiembre y Diciembre de cada año. Dicho deberá ser descontado del sueldo que devenga el ciudadano JUAN CARLOS GUTIERREZ FEO, titular de la Cédula de Identidad N°.V-9.993.320 y ser entregado a la ciudadana GARCIA CARVAJAL MAIYELY JOSEFINA, titular de la Cédula de Identidad N°.V-9.993.241 en su carácter de progenitora de la prenombrada niña anteriormente identificada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. A tal efecto se acuerda oficiar al mencionado Organismo a los fines de infor.....