En consecuencia este Tribunal observa en atención a las anteriores consideraciones, que el precitado joven ha permanecido detenido por un tiempo igual a Un (01) Dos (02) .meses y Seis (06) días de Privación de su Libertad, descontando este tiempo al de la sanción impuesta de Dos (02) años y dos (02) meses de Privación de Libertad, la cual completará en su totalidad el día Veintitrés (23) de abril de 2004. Conforme a lo consagrado en los artículos 646 y 634 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se determina como centro de reclusión el centro de diagnostico y Tratamiento ¿CAROLINA USLAR III¿. En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución de Adolescente del Estado Vargas, fija para el día Miércoles Catorce (14) de Mayo de los corrientes, a las 10:00 horas de la mañana, para celebrar el Acto de Imposición del presente auto al adolescente en referencia, y una vez cumplido se ordena el traslado al mencionado centro, solicitando el, correspondiente Plan Indivi.....