Se PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos LUIS EDUARDO GUZMAN CRUZ y SERGIO BOLÍVAR venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V.-10.580.422 y V-3.609.774, contra el ciudadano CARLOS JESUS HERNÁNDEZ ECHENIQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.478.698 por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, y como consecuencia: 1) Se ordena al demandado hacer efectiva entrega del inmueble vendido, constituido por una casa, ubicada en la calle bajada la miel s-n, Barrio Tarigua, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, la cual consta de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con MARIA MILENA CASTILLO, en 15 metros con 20 cmts. SUR: Con RAFAEL CASTILLO en 15 mts con 75 Cmts, ESTE: Con Rafael Castillo en 13 mts y OESTE: Con Calle de Servidumbre, en 13 Mts. Así se decide.
SEGUNDO: Se declara IMPROCEDENTE la reconvención intentada por el ciudadano CARLOS JESUS HERNÁNDEZ.....