PRIMERO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con los artículos 372 numeral 1, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos OSCAR JOSÉ FLORES LEMO y JHONNY ENRIQUE MALDONADO ANGARITA, ampliamente identificados al inicio de la presente decisión, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se niegan las solicitudes de Medida Cautelar Sustitutiva y de aplicación de procedimiento ordinario, por ser improcedentes, de conformidad con los artículos 251, 252 numeral 2 y 372, del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena como sitio de reclusión el Centro Nacional para Procesados Militares.....