Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de TRES (03) AÑOS DE PRISIÒN, impuesta al ciudadano FREDDY DIAZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° 6.471.775, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, donde nació en fecha 30-09-1956, de 51 años de edad, domiciliado en Prolongación 10 de marzo, bloque 2, piso 10, apartamento 107 D, Maiquetía estado Vargas,mediante sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de los delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal y como consecuencia de ello su LIBERTAD PLENA, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido.....