En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JULIO ENRIQUE BLANCO SOSA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolano, Natural de la Victoria estado Aragua, Y portador de la cédula de identidad Nro. V.8.692.807, plenamente identificado en acta, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERITENCIONAL, previsto en el artículo 405 en concordancia con el artículo 410 del Código Penal conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERITENCIONAL, previsto en el artículo 405 en concordancia con el artículo 410 del Código Penal