Se HOMOLOGA el convenimiento contentivo de la partición amigable, presentado por el abogado en ejercicio PABLO ALBERTO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.483, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SANTOS EDUARDO QUIJADA MIRENA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.577.210; y la ciudadana SONIA EMILIA REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.637.901, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANGEL PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111232, y téngase como una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.