Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano MATIAS ONESIMO GARCIA GARCIA, de Nacionalidad Española, titular del Pasaporte de la Unión Europea Nº X826221, nacido el 16/02/1962, de 49 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil soltero, hija de Jesús García y Amelia García, residenciado en: No tiene residencia en Venezuela, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 500 y 508, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos: