SE ADMITE el recurso de apelación por la Abogada DANESIA DEYANIRA PEDRA, en su carácter de Defensora Pública Décima Séptima en la fase del Procedo del ciudadano BRAYAN DANIEL RAMOS MAIQUETIA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.440.109, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de noviembre de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, como CO-AUTOR por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357, tercer aparte, del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.