DECLARA CULPABLE al ciudadano JOHAN MANUEL REINALES, de nacionalidad Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 02-03-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico por cuenta propia sin estabilidad laboral, hijo de ROSA REIANLES (V) y PADRE DESCONOCIDO, residenciado en Bloque Seis, 10 de Marzo, Piso 8, Letra "E", Apartamento 89, Maiquetía, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.155.761, por ser autor responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos HAROLD RAFAEL MORENO BLANCO y CENTENO ROMERO LERIDA ANAIR. En consecuencia de lo anterior, SE CONDENA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 en relación con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, al referido ciudadano a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por su autoría en el delito arriba identificado, igualmente, SE CONDENA al acusado a las penas accesorias establecidas en el artíc.....