En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme al ciudadano penado JOSE AMALIO GRATEROL LAFFEE, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.949.103, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 474 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal vigente