En base a las Consideraciones realizadas, este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Violencia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se DECLINA LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a los Ciudadanos Acusados, 1.-) JHON FEDERIS ECHARRY ECHARRY, Titular De La Cédula De Identidad Nº V- 20.780.398; 2.-) JOSE ALCALA CARBALLO UGUETO, Titular De La Cédula De Identidad Nº V- 20.559.591 y 3.-) JEAN CARLOS IZTURIZ CARREÑO, Titular de la cedula de identidad Nº V- 19.478.349, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, a UN JUZGADO PENAL ORDINARIO DEL ESTADO VARGAS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, 71 y 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y 121 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mu.....