a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, la cual cumplió el 21-03-2008.
b.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, la cual cumplió el 02-10-2008 a las 16 horas
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, la cual cumplirá el 19-11-2010 a las 8 horas.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano JULIO GABRIEL MARTÍNEZ HERNÁNDEZ como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 13 del Código Penal, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 16-01-2013.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 01-06-2011 fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.