Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano MIKU RUSLAN, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3 y 251, numerales 1º, 2 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se declara Sin Lugar la imposición de medidas menos gravosas solicitada por la defensa.