Vista la solicitud formulada por el ciudadano RAMON ANTONIO ECHENIQUE DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.640.945, actuando en nombre y representación de su hija, NAIGRESKA DE LOS ANGELES ECHENIQUE HERRERA, de ocho (08) años de y debidamente asistido por el DEFENSOR PUBLICO 10º Dr. JESUS ALBERTO NOGUERA VASQUEZ, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe un Curador Ad-Hoc de la niña antes mencionada, habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo a la ciudadana DIAZ DE ECHENIQUE GRACIELA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.903.245, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil fue designada como Curador Ad-Hoc de la niña de autos, quien acepto el cargo y juró cumplirlo fielmente. En consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Sala de Juicio N° 01, administrando Justicia.....