SE DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado IVAN ROMERO CASTILLO, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con los ordinales 2°, 3 y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido detenido por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 376 en relación con la circunstancia agravante del artículo 375 ordinal 4° ambos del Código Penal.
SEGUNDO: Se DECRETA la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Adjetivo Penal.
TERCERO: Se le asigna como Centro de Reclusión la Casa de Reeducacion y Trabajo Artesanal El Paraíso, La Planta.
CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la imposición de una de las medidas Privativas de Libertad.
QUINTO: Se declara SIN LUGAR el requerimiento de la Defensa, en cua.....