se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por prescripción de la acción penal, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Consumo y el Trafico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de resultar evidentemente la falta de una condición necesarias para imponer la sanción.