DECLARA CON LUGAR la primera denuncia interpuesta por los abogados GUSTAVO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Sexto de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ello por considerar que el fallo recurrido carece de motivación, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia y a tenor de lo establecido en el encabezamiento del artículo 457 Ibidem se acuerda declarar la NULIDAD ABSOLUTA de la sentencia dictada en fecha 28 de mayo de 2004 por el Juzgado Tercero Mixto de Juicio Circunscripcional, en la que ABSOLVIO al ciudadano OSWALDO SALCEDO TERAN, de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, así como las audiencias orales y públicas celebradas los días 12, 17, 24 y 26 de mayo de 2004 y, se ordena la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un Tribunal distinto al que pronunció el fallo recurrido. Como consecuencia de ello y siendo que el acusado de autos se en.....