Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la medida cautelar sustitutiva impuesta por este Tribunal en fecha 14 de Octubre de 2008, al acusado CRISTIAN RUBEN MEDINA CARMONA, de nacionalidad Venezolana, Natural de la Guaira, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.726.968, contemplada en el artículo 256 ordinal 8°, ejúsdem, eximiéndosele de la presentación de caución económica e imponiéndole en su lugar la prestación de caución juratoria de conformidad con lo previsto en el artículo 259 ibídem, así como la obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme al contenido del articulo 256 ordinal.....