Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la circunscripción judicial del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- CULPABLE, a los ciudadanos JIBRAIL ELIAS OBAYI HAYEK, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.999.483, quien es venezolano, Natural de Caracas, de 44 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio comerciante, residenciado en Los Corales, Residencia Coromoto, piso 1, Parroquia Caraballeda, estado Vargas y el ciudadano MORRIS JULIAN OBAYI HAYEK titular de la cédula de identidad N° V-11.061.424, quien es de nacionalidad venezolano, nacido en Baruta, estado Miranda, de 42 años de edad, de estado Civil: Casado, profesión u oficio Comerciante, residenciado en Los Corales, Residencia Coromoto, piso 2, Parroquia Caraballeda, estado Vargas, de la comisión del delito de VIOLENCIA F.....