En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL PERMISO ESPECIAL, POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES, A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, al penado MANUEL JAVIER RIVERA VILA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, distrito Capital, donde nació en fecha 24-07-1965, de estado civil Soltero, de profesión u oficio mesonero, Titular de la cedula de identidad Nro. 6.975.528, residenciado en la Avenida San Félix Sosa, Quinta Guadalupe La Floresta Caracas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 257, 272 de la Constitución de la República Bolivariano de Venezuela y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento Interno de Centro de Tratamiento Comunitario.