DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA al ciudadano acusado MARCO ANTONIO BELLORÍN HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, Natural de Cariaco, estado Sucre, nacido en fecha 14-09-1986, de 23 años de edad, de estado civil soltero , de profesión u oficio mensajero, titular de la cédula de identidad N° 18.002.769 hijo de Facundo Bellorín (v) y Yasmín Hernández (v) residenciado en Urbanización Pablo Sexto, edificio Signus, piso 24, apartamento 5, El Llanito, estado Miranda, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y.....