En consecuencia, del análisis de todas y cada una de las presentes actuaciones, se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos previstos en el Artículo 185 del Código Civil, por lo que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, conforme a dicha normativa y en base al principio de celeridad procesal de Rango Constitucional, considera procedente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185 del Código Civil venezolano bajo los parámetros establecidos en las Sentencias Nos. 446-14 y 693-15, de fechas: 15/05/2014 y 02/06/2015, ambas porferidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y, por consiguiente, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos: CARLOS ALFREDO GONZÁLEZ JIMENEZ y ANA KARINA MADRID CASTILLO, venezolanos, mayore.....