DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano DAVID DANIEL OJEDA OLLARVES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.536.395, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 08-07-82, de 34, años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de Aida Ollarves (v) y de Paulo Ojeda (v), residenciado en: Barrio Ezequiel Zamora, Valle la Cruz, subida Las Flores, casa sin numero, después de la bodega de la señora Flor, Catia la Mar, estado Vargas, teléfono 0412-265-60-12, conforme a lo previsto en los artículos 471, 474 y 482, todos del Código Orgánico Procesal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese .....